Cartagena de Chile Pescadores Artesanales

Cartagena de Chile Pescadores Artesanales.
Feliz dia a los Trabajador@s de la Pesca Artesanal de nuestra costa litoral Cartagenina. Con sus botes y sus arneses para buscar los productos del mar. Y luchar contra ese mar chileno, bravio con sus marejadas. Video tomado en Punta Yegua. Y se ve al bote General Tutti Frutti y sus tripulantes trabajando en el mar.
La legislación chilena define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales.


Un pescador artesanal es aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. Si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal; si su actividad principal es la extracción de mariscos, será mariscador y si realiza recolección y segado de algas será alguero.
Dichas categorías de pescador artesanal no son excluyentes entre sí, por lo que una persona puede ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Región.
Se entiende por embarcación artesanal aquella con una eslora máxima de 18 metros y hasta 50 toneladas de registro grueso, operada por un armador artesanal, identificada e inscrita como tal en los registros correspondientes.
Se define una franja de reserva para la pesca artesanal de 5 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6, y alrededor de las islas oceánicas. Reservase también a la pesca artesanal las aguas interiores de país. Sin embargo, en los sectores de la costa en los que se compruebe que no es relevante la actividad pesquera artesanal, se podrá permitir la actividad de pesca industrial.


Se definen las Áreas de Manejo para la Explotación de Recursos Bentónicos. Corresponde a un derecho para organizaciones de pescadores artesanales, que les permite acceder exclusivamente a un sector del Borde costero, para explotar recursos bentónicos de interés comercial para ellos, previo informe técnico que aporte antecedentes sobre el estado de situación de estos recursos.
Se crea el registro nacional de pescadores artesanales, que corresponde a la nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal, por regiones, provincias, comunas y localidades. El pescador deberá estar inscripto, por categoría, y definir en que pesquería se desempeñará. Existen reglamentos que obligan a los pescadores a documentar su actividad; si es el caso, que en un determinado período un pescador no certifica su actividad extractiva, será eliminado de los registros de las pesquerías en que estaba inscripto. Por otra parte, si una pesquería en particular es declarada en plena explotación, automáticamente se cierran los registros para esta pesquería. En definitiva, un pescador no puede desempeñarse como tal, si no está inscrito en estos registros.
Video @ Edicion
Alejandro Correa Ortiz
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